17. Casos territoriales completos
Cómo leer los tres casos
Los capítulos II.12–16 definieron competencias y métodos para comuna, municipio, provincia, región y Nación. Aquí se ensayan tres decisiones completas para probar si esas piezas encajan. Todos los lugares, presupuestos, ingresos, tiempos de ejecución y efectos esperados de los casos son hipotéticos. Se usan unidades de cuenta hipotéticas (UCH), sin equivalencia en pesos ni pretensión de describir una jurisdicción real. Las reglas legales citadas son reales; los montos no. El archivo INVESTIGACION/ESCENARIOS_TERRITORIALES_HIPOTETICOS.csv conserva supuestos para modificar y recalcular. Ningún caso constituye un estudio de factibilidad listo para contratación.
Cada presupuesto se expresa en UCH constantes de un mismo año supuesto. Si se evalúa en una jurisdicción real habrá que reemplazarlo por precios fechados, salarios, contratos, inflación esperada, costos de mantenimiento, impuestos y financiamiento. Las tres pruebas comparten una regla: el servicio nuevo tiene responsable legal, fuente de fondos, revisión y salida antes de que se anuncie. El presupuesto libre es un supuesto, no dinero hallado en cuentas públicas. Si la auditoría de base no confirma ese margen, no se inicia.
Caso A: comuna cordobesa y respuesta a fallas de agua y caminos
Imaginemos una comuna con parajes cercanos. El agua es prestada por un operador cuyo título deberá verificarse y la comuna tiene competencia de caminos locales y capacidad de convenir servicios. Los vecinos sufren cortes sin registro común y un camino de acceso se vuelve intransitable tras lluvias. La Comisión comunal no puede ordenar al operador ni a la provincia fuera de sus facultades. Primero firma, conforme a ley y competencias comprobadas, un protocolo de aviso con el prestador de agua y un convenio de mantenimiento vial si un tramo pertenece a otro nivel. La mesa comunal recibe reclamos presencialmente y por teléfono; un registro simple asigna urgencia, responsable y plazo de respuesta. No se compra una aplicación hasta probar el circuito en papel o planilla segura.
La Ley cordobesa 8.102 prevé Comisión electa de tres miembros, resoluciones y registros, Tribunal de Cuentas, asamblea y categorías de recursos. La Comisión aprueba piloto y gasto; Presidente y Tesorero firman pagos según regla; Secretario conserva actas y supervisa; el Tribunal de Cuentas controla. La asamblea ordinaria recibe informe y las extraordinarias siguen sus requisitos legales. B58 La oficina informa si el reclamo es de competencia comunal, del prestador o provincial. Derivar con constancia es un resultado legítimo; fingir que la comuna reparó una red ajena sería falsear la métrica.
Presupuesto de prueba A, año uno: ingresos recurrentes 100 UCH; obligaciones existentes 78; margen 22. El piloto requiere equipamiento y registro 6, trabajo y mantenimiento adicionales 8, verificación independiente 2 y reserva de contingencia 4: total 20; quedan 2 UCH sin comprometer. La fuente sería el margen ordinario supuesto, no deuda ni subvención única. Para el año dos, sin nueva compra inicial, se supone gasto incremental de 8, evaluación 1 y reserva 3: total 12, siempre que ingresos y obligaciones permanezcan iguales en términos reales. Esta proyección no autoriza incrementos salariales o contratos sin verificar su indexación.
El calendario dura doce meses: dos de inventario y convenio, dos de registro piloto, seis de servicio y verificación mensual, dos de cierre y asamblea. Indicadores: horas hasta acuse, interrupciones de agua notificadas al prestador, días de camino intransitable, reparación verificada y reclamos cerrados indebidamente. La fuente de cada dato es ficha, registro de operador, inspección o acta; no se cuenta «resuelto» cuando solo se envió un mensaje. Una muestra de vecinos de parajes compara acceso real con el núcleo urbano. Si ingresos caen diez por ciento sobre el supuesto, el margen baja a 12 UCH; el plan de 20 ya no cabe. La Comisión debe suspender compra o buscar financiación legal adicional antes de asumir obligaciones, manteniendo atención mínima. Si el prestador de agua no acepta protocolo, el piloto se limita a reclamos y competencia vial y declara esa restricción.
Caso B: municipio intermedio y dos servicios urbanos
El segundo caso supone un municipio cordobés intermedio sin carta orgánica propia, sujeto al régimen aplicable de la Ley 8.102, con barrios de distinta calidad de recolección y calles. La autoridad municipal debe verificar esa condición jurídica, contratos existentes y mapa de competencias antes de adaptar el caso. El Concejo aprueba presupuesto y recibe informes según su régimen; el Ejecutivo ejecuta; hacienda certifica fondos; áreas de residuos y obras operan; control municipal examina legalidad y gasto. Un comité de servicio coordina sin reemplazar a los órganos legales. El prestador de residuos, si es privado, conserva obligaciones contractuales y no puede auto certificar cumplimiento.
En dos zonas de distinta densidad se inventarían rutas, contratos, pavimento y desagües, sin anunciar comparación causal prematura. Cada reclamo obtiene identificador, clasificación de riesgo y verificación. El municipio publica frecuencia programada y efectivamente constatada de residuos, tiempo de reparación vial y reincidencia, por zona y período. Las fotografías de inspección se someten a reglas de privacidad y conservación; no se publican imágenes de personas ni domicilios de reclamantes. Un equipo de campo revisa muestra aleatoria de cierres. Si se detecta que la mejora de una zona se hizo trasladando cuadrillas de otra, se reporta el efecto completo.
Presupuesto de prueba B, año uno: ingresos 1.000 UCH; obligaciones existentes 880; margen 120. Se asignan integración de registros 25, personal y formación adicionales 25, inspección y verificación 20, auditoría 10 y reserva 20: total 100; margen remanente 20. Los contratos de residuos y mantenimiento ya incluidos en las 880 UCH no se cuentan otra vez; si necesitan ampliar rutas, se abre partida adicional y se reduce o rediseña el piloto. El presupuesto no atribuye «ahorros» futuros como fuente actual. Una caída de ingresos de cinco por ciento reduce el margen disponible a 70 UCH y obliga a diferir por lo menos 30 UCH del piloto o conseguir una autorización financiada. El plan no usa crédito para cubrir operación ordinaria.
El cronograma reserva tres meses a inventario y datos, seis a operación en dos zonas y tres a verificación y decisión presupuestaria siguiente. Se evalúan costo por servicio, cobertura, fallas, tiempo de respuesta y distribución territorial; se audita una muestra de facturas, órdenes de trabajo y cierres de reclamo. El umbral de continuidad se fija antes de observar resultados: no debe crecer la tasa de cierres improcedentes ni caer el servicio fuera de las zonas piloto; el costo recurrente debe poder incorporarse al presupuesto siguiente. Si el sistema de datos falla, la prestación vuelve al canal anterior con numeración conservada. No se penaliza a trabajadores por una métrica cuyo denominador o carga no controlan.
Caso C: corredor productivo entre dos provincias
El tercer caso supone dos provincias con tramos viales propios contiguos usados por productores y residentes. No se afirma que un tramo concreto existente tenga esas titularidades. La Nación no es ejecutora porque el caso no incluye ruta o infraestructura federal; si el relevamiento encuentra un tramo nacional, se rediseña con la autoridad competente. Cada provincia conserva presupuesto, compras, control y responsabilidad por su tramo. Un convenio bajo los artículos 124 y 125 de la Constitución fija estándar común de transitabilidad, intercambio de datos, calendario y modo de resolver conflictos. El antecedente Región Centro muestra que pueden crearse órganos de coordinación y prever participación legislativa y municipal, pero no prueba que este corredor sea rentable. B03 B65
La primera decisión es deliberadamente pequeña: mantenimiento y señalización compatibles durante un año, antes de una obra nueva. Se relevan tráfico, accidentes, tiempos, drenaje, comunidades afectadas y rutas alternativas. Provincias consultan a municipios, transportistas, vecinos y productores; ningún actor reemplaza evaluación ambiental o consulta jurídicamente obligatoria si aparece una obra de mayor impacto. Una secretaría técnica de coordinación reúne datos, no adjudica contratos salvo habilitación expresa. Las legislaturas autorizan convenio y partidas conforme a derecho local; los tribunales de cuentas revisan gastos respectivos.
Presupuesto de prueba C, por provincia y año: cada provincia supone una autorización específica de 60 UCH en su propio presupuesto. Cada una asigna mantenimiento 35, medición y coordinación 5 y contingencia 10: total 50; conserva 10 sin comprometer. El corredor suma 120 UCH autorizadas, 100 programadas y 20 de margen, pero no constituye una «caja regional» única. Si una provincia no confirma sus 60 UCH, la otra no contrata una mitad aislada sin revisar beneficio y seguridad. Una suba de veinte por ciento del costo de mantenimiento lleva esa partida de 35 a 42; el total por provincia sube de 50 a 57 y cabe dentro de 60, dejando 3 de margen, siempre que el resto no cambie. Más de eso exige reducción de alcance o nueva aprobación; no se esconde en una reserva sin registro.
El cronograma prevé dos meses de diagnóstico y convenio, dos de contratación por jurisdicción, seis de mantenimiento coordinado y dos de medición e informes a legislaturas. La medida principal es continuidad de viaje seguro en todo el corredor, no kilómetros reparados por cada gobernador. Se publican costos y resultados por tramo y un reporte conjunto de diferencias. Un conflicto de pago, daño ambiental inesperado o ausencia de autoridad sobre un tramo detiene ampliación y activa mantenimiento mínimo conforme a contratos vigentes. La salida asigna propiedad de datos y obligaciones pendientes sin inventar una deuda solidaria no aprobada.
Qué prueban y qué no prueban estos casos
Las tres cuentas muestran que una propuesta puede ser internamente consistente bajo supuestos visibles. No muestran que una comuna real disponga de 22 UCH, que un municipio tenga margen de 120, ni que un corredor genere más beneficio que costo. La coherencia aritmética es un control necesario y débil. Faltan precios, series, inventarios, contratos, condiciones ambientales y decisiones políticas. En la obra final, una ficha reproducible separará esos datos observados de las UCH pedagógicas; el capítulo II.39 construirá sensibilidad económica más amplia.
El contraste entre escalas sí deja una conclusión institucional. La comuna necesita pocos registros y claridad de derivación; el municipio necesita cadenas de servicio y control de contratistas; la región necesita acuerdos entre presupuestos que no se fusionan. Una tecnología puede ayudar en los tres casos, pero no sustituye competencia ni financiación. La mayor señal de capacidad estatal es poder cancelar o adaptar un piloto sin dejar personas sin servicio y sin esconder el costo de la decisión.
Livia — contrapunto crítico. Los números redondos hacen que un caso hipotético parezca resuelto. Exigiría que en cualquier presentación pública se vea primero la palabra «hipotético», que cada UCH pueda rastrearse a una categoría y que una caída de recursos o un costo adicional cambie visiblemente el plan. En el caso C, sumaría una auditoría de seguridad vial y escucha de localidades que no son grandes productoras: la mejora de fletes no debe usarse como único indicador de éxito de una ruta pública.
Referencias específicas
- B03. Constitución nacional, arts. 121–125.
- B57. Constitución de Córdoba, régimen provincial y local.
- B58. Ley 8.102 actualizada, especialmente organización y cuentas comunales.
- B65. Tratado de Región Centro de 1998, antecedente de coordinación y control de competencias.
- Archivo de trabajo:
INVESTIGACION/ESCENARIOS_TERRITORIALES_HIPOTETICOS.csv; todos sus montos son supuestos para demostrar consistencia.