7. Ascenso, competencia interna y selección de candidaturas
El ascenso no es una concesión de la conducción
Un partido necesita elegir autoridades y candidatos. También necesita que personas capaces quieran exponerse a perder, cuestionar a una mayoría y seguir trabajando después. Cuando los puestos dependen de cercanía con una mesa, la competencia se reemplaza por espera y obediencia. Cuando la regla exige que toda candidatura aparezca espontáneamente en una elección sin formación ni recursos, los más conocidos y financiados parten con ventaja. Una renovación democrática debe abrir caminos antes de la votación y proteger el significado de la votación misma.
El punto de partida jurídico no es un ideal inventado. La Constitución garantiza funcionamiento democrático de los partidos, representación de minorías y competencia para postular candidatos. La Ley 23.298 exige método interno democrático, carta orgánica, elecciones periódicas y vía de reclamo para afiliados cuando se desconocen derechos estatutarios. La paridad de género tiene reglas legales para listas y autoridades. Esas fuentes fijan obligaciones mínimas; la calidad de un proceso depende de calendarios, información, recursos y defensa accesibles en cada distrito. B03 B07 B34
La elección de autoridades partidarias y la nominación a cargos públicos no son el mismo acto. Varían electores, requisitos, jurisdicción, calendario y efecto. Una alianza puede agregar condiciones a la postulación pública sin cambiar quién gobierna el partido. Por eso una reforma seria necesita un mapa jurídico por cargo: norma nacional, carta orgánica nacional, carta distrital, acuerdo de alianza, regulación provincial o municipal y resolución electoral vigente. Este capítulo ofrece un método y alternativas. No proclama una regla única aplicable hoy a cada elección.
Lo que revelan las cartas consultadas
La carta orgánica nacional del PJ alojada por el Estado se presenta como texto ordenado con reformas de 2018 y 2019. Reconoce iguales derechos de afiliados, voto directo y secreto en diversos órganos, paridad, junta electoral, derecho de defensa disciplinaria y participación de la primera minoría bajo umbral. También exige dos años de afiliación para ciertos cargos y prevé proclamar una lista única sin votación después de exhibición e impugnación. Permite candidaturas extrapartidarias. Ninguna de estas disposiciones prueba cómo funcionó una elección concreta. El archivo tampoco certifica que no haya reformas posteriores; antes de usarlo como norma vigente debe verificarse el legajo electoral. B31
La carta publicada por el PJ de CABA ofrece un ejemplo de variación distrital. Regula afiliación, unidades básicas, órganos sectoriales, lista y firmas, elección de autoridades y candidaturas, y reparto de cargos a primera minoría bajo condiciones. La página consultada no aporta en el pasaje examinado constancia de control judicial ni fecha de vigencia. Por eso sirve para identificar preguntas: ¿qué ocurre con una corriente que obtiene menos del umbral? ¿Puede reunir firmas sin acceso desigual al padrón? ¿Cómo se resuelve una impugnación? No sirve para afirmar que todos los distritos deban copiar ese diseño. B32
Hay además una fuente de incertidumbre externa al partido. La Ley 27.783 suspendió las PASO durante 2025. Esa frase no equivale a eliminación permanente. Las referencias a primarias en una carta deben leerse junto con la legislación aplicable a la elección de que se trate, no proyectando una suspensión de un año hacia todas las elecciones futuras. Antes de convocar internas o redactar un cronograma nacional hay que verificar el derecho vigente en ese momento. B33
Cuatro puertas de entrada
La primera puerta es la afiliación. Debe estar abierta en condiciones legales, con constancia, posibilidad de consultar estado y corregir error. Una organización que invita a participar pero demora o pierde fichas controla indirectamente quién puede votar. El padrón necesita resguardo de datos, plazos de exhibición y tachas, una vía de reclamo comprensible y una instancia que no responda solo a la lista gobernante. La persona no debería tener que divulgar su preferencia interna para verificar que figura como electora.
La segunda puerta es la formación y experiencia. La escuela del capítulo anterior ofrece herramientas, tutoría y práctica; no otorga permiso de opinión ni reemplaza el derecho de los afiliados a elegir. La experiencia territorial, gremial, empresarial, académica o de gestión pública puede evaluarse de modo público, pero ninguna trayectoria debe imponerse como molde único de dirigente. Un concurso técnico para un puesto administrativo es distinto de una candidatura política. Confundirlos permitiría a una comisión calificar «idoneidad» según afinidad facciosa.
La tercera puerta es la presentación de una corriente o lista. Las reglas de firmas, antigüedad, paridad y cargos a cubrir deben conocerse con tiempo suficiente. Su función legítima es mostrar apoyo mínimo y orden; pueden volverse barreras si una corriente nueva no obtiene acceso equivalente a padrones, locales o medios partidarios. El texto nacional de 2019 y el distrital de CABA contienen requisitos concretos, que deben auditarse con el órgano electoral y la ley antes de cambiarlos. Una reforma posible sería ofrecer consulta segura del número de avales válidos, corrección de errores y fundamentos escritos de rechazo, sin revelar preferencias de cada afiliado a competidores. B31 B32
La cuarta puerta es la candidatura extrapartidaria. La carta nacional consultada permite postular personas no afiliadas; ello puede incorporar experiencia o acuerdos sociales. También puede usarse para desplazar afiliados mediante una decisión de cúpula. La opción no debe prohibirse en abstracto ni romantizarse. Requiere criterio publicado, explicación de competencia y adhesión programática, conflicto de intereses, procedimiento de nominación y la misma obligación de rendir cuentas que tendrá una persona surgida de interna. El hecho de no ser afiliado no debe convertir a alguien en candidato sin examen; el hecho de serlo tampoco confiere derecho automático a una banca.
Un proceso electoral que pueda auditarse
La secuencia propuesta comienza con un cronograma publicado por autoridad estatutaria: cargo, distrito, electores, requisitos, plazos, órgano que resuelve reclamos y reglas de alianza. Sigue un padrón verificable, con rectificación antes de la oficialización de listas. Luego se abren presentaciones de candidaturas con formato común, razones documentadas de admisión o rechazo y plazo real de apelación. La junta electoral interna debe registrar decisiones y separar a quienes compiten de quienes administran el proceso, según permitan ley y estatuto.
Antes del voto, las listas necesitan un piso de igualdad de oportunidad: acceso equivalente a locales y canales partidarios disponibles, debates con reglas conocidas, publicación de plataformas, origen de fondos y control de gastos. Igualdad no implica que todos tengan la misma popularidad ni que el partido deba financiar campañas ilimitadas. Implica que la conducción no use recursos comunes para volver invisible a la oposición interna. Las listas pueden conservar sus propios apoyos legales, sujetos a trazabilidad.
La votación debe respetar secreto, igualdad y posibilidad de fiscalización. La tecnología puede mejorar padrón y actas; una elección remota por teléfono no se deduce de ello. Coerción en el entorno del votante, suplantación, opacidad y falta de auditoría independiente son riesgos que exigen prueba legal y técnica antes de adoptar un canal vinculante. Donde se mantenga voto presencial, accesibilidad, horarios, transporte y distribución de mesas también importan: un sistema formalmente secreto puede ser prácticamente inaccesible.
Después viene el escrutinio recurrible. Cada lista debe obtener actas, poder presentar observaciones y recibir una resolución motivada. El reparto a minorías previsto en la carta nacional consultada tiene un umbral; puede evitar fragmentación excesiva y también dejar sin representación a corrientes con apoyo relevante por debajo de él. Modificarlo es decisión política y estatutaria, con análisis de cómo se distribuyen cargos bajo resultados alternativos. No se debe prometer representación de toda diferencia si el número de puestos es finito, pero tampoco llamar «unidad» a la desaparición sistemática de la segunda fuerza. B31
Programa, lealtad y desacuerdo legítimo
Seleccionar candidaturas incluye preguntar qué compromisos asume una persona. Puede exigirse aceptar reglas democráticas, programa aprobado y rendición de gastos. La disciplina frente a decisiones colectivas tiene lugar en un partido. El problema es su alcance. Si una afiliada objeta con argumentos una política industrial o una alianza, no debe ser expulsada por confundir debate con sabotaje. Si utiliza bienes públicos o comete fraude electoral, no puede ampararse en «libertad de opinión». La frontera requiere causales precisas, órgano imparcial, prueba y defensa.
La carta nacional consultada combina derechos iguales de afiliados y representación minoritaria con deberes de disciplina y sanciones; la carta distrital de CABA contiene una cláusula contra facciones que se juzguen atentatorias de la unidad. Esa tensión exige interpretación constitucional y examen judicial, no una afirmación tranquilizadora de que «todos pueden opinar». Una propuesta de reforma debería definir expresamente que la crítica pacífica de doctrina, programa y autoridades no constituye por sí sola infracción, mientras preserva reglas contra fraude, violencia y uso indebido de recursos. Tal reforma pertenece a los órganos partidarios y al control electoral, no a este libro. B31 B32
La paridad también debe ser una condición real de acceso y no una operación final de listas. La Ley 27.412 regula alternancia en candidaturas nacionales e impone obligaciones de organización partidaria por sus modificaciones a la Ley 23.298. Pero hay barreras anteriores al orden de la lista: horarios de reuniones, redes de financiamiento, violencia, expectativa de cuidados y distribución de distritos competitivos. Un partido puede cumplir la forma de una lista y mantener desigualdad en la posibilidad de encabezarla. Medir esas barreras y corregirlas requiere datos y participación de afectadas, además de cumplimiento legal. B34 B27
La mirada de Livia: apertura que también puede ser captura
Una interna abierta y frecuente puede parecer la respuesta automática a toda selección discrecional. No lo es. Quien controla medios, dinero o fama puede ganar sin ofrecer mejor capacidad de gobierno; una disputa permanente puede consumir el tiempo destinado a investigar problemas. Una minoría organizada podría explotar reglas de impugnación para paralizar decisiones legítimas. La democracia interna no consiste en votar cada semana, sino en combinar competencia periódica, información común, límites de gasto, defensa y autoridad definida entre elecciones.
La objeción inversa es más peligrosa: en nombre de evitar fragmentación, una conducción puede proclamar lista única, negociar puestos sin publicidad y convocar a afiliados solo para ratificar. La carta nacional de 2019 permite prescindir de votación ante lista única bajo condiciones de exhibición e impugnación. Una lista única puede reflejar acuerdo genuino; también puede resultar de barreras a competidores. La evaluación debe mirar cómo se llegó a ella: tiempo para organizar alternativa, acceso al padrón, reglas de avales, seguridad para disentir y explicación pública de alianzas. El número de listas, tomado solo, no mide democracia. B31
La propuesta final es una disciplina de procedimientos, no un culto a la competencia. El partido puede defender una identidad y elegir un rumbo, pero debe dejar visible cómo se asciende, cómo se pierde, cómo se apela y cómo una persona crítica sigue perteneciendo. Si el método premia silencio, la formación del capítulo anterior se vuelve teatro. Si abre elecciones sin controles, el poder informal compra el resultado. La renovación partidaria exige las dos cosas que resultan incómodas para una conducción segura de sí misma: reglas públicas antes de conocer ganadores y revisión efectiva después.
Ficha de implementación
| Elemento | Diseño preliminar |
|---|---|
| Ámbito | Partido y distritos, según cargo; alianzas bajo acuerdos aprobados y ley aplicable |
| Autoridad | Órganos estatutarios convocantes, junta electoral y justicia electoral en sus competencias |
| Secuencia | Norma y calendario → padrón → listas → debate y fondos → voto → escrutinio → recurso |
| Garantías | Igualdad de afiliados, paridad exigible, minorías, secreto, datos protegidos, motivos de rechazo y defensa |
| Costos | Administración de padrón, locales, accesibilidad, debates, fiscalización y recursos; presupuesto a determinar por diagnóstico |
| Riesgos | Captura por conducción o dinero, avales opacos, exclusión por doctrina, votación coercitiva, litigio tardío |
| Vía de cambio | Reglamento donde la carta habilite; reforma estatutaria y control judicial donde cambien derechos o reparto |
Referencias
- B03: Constitución Nacional, arts. 37–38.
- B07: Ley 23.298, arts. 3, 21, 23, 50 y 57.
- B27: PNUD/NDI, guía comparada sobre participación de mujeres.
- B31: Carta Orgánica Nacional PJ, texto ordenado con reformas de 2018–2019, arts. 10, 16–19, 27–30 y 43–46.
- B32: Carta Orgánica PJ CABA, arts. 1, 43 y 46–58; versión publicada en sitio distrital.
- B33: Ley 27.783, suspensión de PASO en 2025; Ley 26.571, texto actualizado.
- B34: Ley 27.412, paridad de género.