Anexos del Volumen II: herramientas de aplicación
A. Ficha obligatoria de proyecto
| Campo | Pregunta de control | Documento mínimo |
|---|---|---|
| Problema y población | ¿Quién carece de qué servicio y cómo se sabe? | Línea de base con fuente, fecha y cobertura |
| Derecho y competencia | ¿Qué autoridad puede actuar y qué derecho limita? | Norma vigente, convenio y dictamen cuando corresponda |
| Alternativas | ¿Qué opciones se compararon, incluso no actuar? | Costo, beneficio y daño de cada alternativa |
| Recursos | ¿Quién paga capital, operación, mantenimiento y cierre? | Presupuesto multianual por jurisdicción |
| Contrato y datos | ¿Qué se compra, quién posee registros y cómo se sale? | Pliego, permisos, protección de datos y exportación |
| Resultado | ¿Qué cambio observable justificaría continuar? | Diccionario de indicador y umbral previo |
| Riesgo | ¿Quién puede quedar fuera o ser dañado? | Registro causal y remedio |
| Revisión | ¿Quién audita y quién puede impugnar? | Calendario y vía de reclamo |
Cada ficha distingue A, gestión con norma suficiente; B, reforma reglamentaria o legal; C, convenio interjurisdiccional; D, eventual discusión constitucional; X, medida incompatible o descartada. Esta clasificación es guía editorial, no dictamen jurídico. La autoridad competente debe validar categoría, texto vigente y jurisprudencia antes de ejecutar.
B. Flujo mínimo de compra y auditoría trazable
- El área usuaria registra necesidad, alternativa, partida, costo completo y conflicto de intereses declarado.
- Hacienda certifica disponibilidad y cronograma. Jurídicos verifican régimen y modalidad; ambiente interviene cuando la obra lo exige.
- Contrataciones publica pliego, consultas, ofertas y adjudicación según régimen, con protección de datos comerciales legítimos.
- Una persona distinta de quien contrató verifica hito físico o servicio recibido. El pago enlaza expediente, factura, recepción y aprobación.
- Toda modificación registra motivo, costo, plazo, decisión competente y comparación con plan original. Control interno examina riesgos; control externo audita muestra y puede revisar expediente completo.
- Usuarios disponen de reclamo accesible; proveedores, de defensa y recurso. La alerta automática no sanciona. El archivo preserva versiones y acceso para gobierno sucesor.
La plantilla requiere adaptación a Decreto 1023/2001, reglamento 1030/2016, Ley 13.064 u ordenamientos provinciales según objeto y jurisdicción. B82 B104 B105 No presume que todos rijan la misma compra.
C. Matriz de vía jurídica inicial
| Módulo | Norma o principio consultado | Competencia a confirmar | Vía preliminar | Derecho y control |
|---|---|---|---|---|
| Ventanilla comunal | Régimen municipal/provincial, ejemplo Ley 8.102 de Córdoba B58 | Comuna y prestador | A/C | Acceso, registro y reclamo |
| Datos interoperables | Ley 25.326 B06 | Titulares y autoridades de cada base | A/B/C | Finalidad, rectificación, revisión humana |
| Consejo interprovincial | Constitución arts. 124–125 B03 | Provincias y legislaturas | C | Transparencia y control provincial |
| Política previsional | Régimen SIPA y leyes de prestaciones B90 | Congreso, ANSES y órganos correspondientes | B | Derechos adquiridos, transición, financiamiento |
| Vivienda y ambiente | Leyes 24.464 y 25.675 B88 B72 | Nación, provincia, municipio, autoridad ambiental | B/C | Tenencia, participación, riesgo ambiental |
| Seguridad y defensa | Leyes 24.059 y 23.554 B125 B126 | Fuerzas y autoridades según supuesto | A/B/C | Fuerza proporcionada, juez, control civil |
La matriz no decide casos litigiosos. Reformas electorales internas exigen cotejar carta partidaria vigente, ley electoral de la elección y legajos; este libro no confiere aprobación jurídica a una regla futura.
D. Diccionario mínimo de indicadores
| Indicador | Fórmula conceptual | Fuente y frecuencia a fijar | Riesgo de lectura | Disparador propuesto |
|---|---|---|---|---|
| Continuidad de agua | Horas con servicio conforme / horas esperadas para hogares cubiertos | Operador y muestra de hogares, mensual | Conexión ≠ continuidad | Caída respecto de línea de base validada |
| Reclamo resuelto | Reclamos con solución verificada / reclamos ingresados en cohorte | Expediente y muestra de usuarios, mensual | Cierre administrativo falso | Aumento de reaperturas o no respuesta |
| Tiempo a servicio | Mediana y distribución entre solicitud y prestación | Registro, trimestral | Promedio oculta esperas extremas | Cola alta creciente por territorio |
| Trayectoria educativa | Continuidad y avance por cohorte y modalidad | Institución, anual | Selección de alumnado | Brecha de avance sin apoyo adecuado |
| Costo completo | Capital amortizable + operación + mantenimiento + transferencia, sin doble contar | Hacienda, anual | Mezcla stocks y flujos | Desvío con alcance igual |
| Error de decisión automatizada | Revocaciones confirmadas / decisiones revisadas, por grupo y función | Revisión de casos, trimestral | Muestra sesgada | Diferencia persistente que daña derechos |
Cada adopción real debe agregar unidad, denominador, población, período, método de control de calidad, privacidad y umbral numérico fijado antes de observar el resultado. No se asignan aquí umbrales argentinos sin línea de base.
E. Registro de riesgos y escenarios reproducibles
El registro inicia con: captura de acceso, favoritismo, doble cómputo fiscal, obligación sin mantenimiento, reidentificación, sesgo automatizado, cierre falso de reclamos, renta sectorial permanente, daño ambiental, shock externo y pérdida de capacidad por proveedor único. Cada fila local debe nombrar decisor, incentivo, señal, auditor, plazo y remedio. Un riesgo listado no acusa a persona alguna.
Los CSV ESCENARIOS_TERRITORIALES_HIPOTETICOS.csv, ESCENARIOS_MACRO_HIPOTETICOS.csv, MICROSIMULACION_PREVISIONAL_HIPOTETICA.csv, ESCENARIOS_PREVISIONALES_HIPOTETICOS.csv y PRUEBAS_ESTRES_INTEGRADAS_HIPOTETICAS.csv están en INVESTIGACION/. Son ejercicios pedagógicos editables. Las identidades macro son ingresos menos gasto primario igual resultado primario; resultado primario menos intereses igual resultado financiero. En el ejemplo externo, exportaciones menos importaciones menos otros pagos netos igual cuenta corriente simplificada; más financiación neta igual variación simplificada de reservas. En cada caso territorial, ingreso menos obligaciones, programa y reserva igual margen. Un resultado negativo requiere cambio explícito; ninguna UCH tiene equivalencia en pesos.
F. Pendientes previos a implementación real
Faltan series macroeconómicas comparables descargadas y conciliadas; presupuestos por módulo con precios argentinos; estudio actuarial y distributivo de previsión; inventario de contratos y obligaciones de cada jurisdicción; estudio de impacto ambiental por obra; dictámenes sobre reformas jurídicas concretas y estatutos partidarios vigentes. La bibliografía común B01–B128 registra lo examinado y su límite. La ausencia de estos insumos impide presentar las propuestas como plan gubernamental ya financiado.
G. Estado de la evidencia por capítulo
Estas verificaciones estaban identificadas en las notas internas de la v2. Se conservan para que el lector distinga el alcance documental de la obra; ninguna se considera resuelta por su traslado. Las propuestas que requieren datos o dictamen siguen siendo condicionales.
- II.01: contrastar el régimen de servicios de cada jurisdicción del caso piloto antes de atribuir competencias; reunir bases sanitarias, costos y estado de infraestructura para un ejercicio cuantitativo. Ningún número del ejemplo se presenta como observación.
- II.02: análisis comparado y jurisprudencial de cada función; régimen orgánico de las jurisdicciones provinciales y municipales de los futuros casos territoriales; costo real de un sistema de control proporcional.
- II.03: datos de líneas de base y costos municipales, selección de jurisdicción real, examen de normativa provincial aplicable y evaluación de protección de datos conforme a su régimen actualizado. El ejemplo de luminarias es ilustrativo y no un piloto ejecutado.
- II.04: relevar infraestructura digital argentina vigente, estándares nacionales aplicables, regímenes provinciales y municipales de datos, costos de migración y experiencia de usuarios antes de proponer una implementación concreta.
- II.05: confirmar en el legajo electoral si el texto nacional de 2019 y el distrital consultado conservan vigencia sin cambios; cotejar cartas de los demás distritos aplicables, resoluciones recientes, finanzas publicadas y datos reales de sedes. No presentar este diseño como decisión ni diagnóstico aprobado por un partido.
- II.06: confirmar vigencia del texto nacional de 2019, cotejar cartas de los distritos donde se proponga el piloto, oferta de formación existente, estados contables y datos de participación. No se ha probado eficacia del diseño ni aprobado su financiamiento.
- II.07: verificar legajo y reformas posteriores del PJ nacional y de cada distrito relevante, resoluciones de juntas electorales, reglamentos de alianza y marco de la próxima elección. No convertir esta propuesta en instrucciones de campaña ni atribuirla a órganos partidarios.
- II.08: relevar códigos provinciales y municipales, jurisprudencia sobre uso de recursos públicos y propaganda oficial, régimen concreto de cargos partidarios, finanzas y prácticas verificadas. Las incompatibilidades adicionales son propuestas sujetas a examen legal y estatutario.
- II.09: revisar legislación y jurisprudencia sobre empleo, concursos y contratación en jurisdicciones provinciales y municipales; comprobar normativa complementaria y estado posterior del Decreto 202/2017; estimar volumen, costos y falsos positivos antes de adoptar un sistema de alertas. Ningún caso hipotético de este capítulo atribuye una conducta a personas reales.
- II.10: cotejar reglamentación, plataforma de declaración, informes y criterios judiciales actuales, regímenes provinciales, aportes de alianzas y publicidad de plataformas antes de implantar un flujo real. El esquema de registro digital y de publicación trimestral es propuesta, no obligación vigente universal.
- II.14: Verificar la implementación provincial concreta de los arts. 52–53 de la Ley 26.206 antes de atribuir efectos territoriales.
El dossier INVESTIGACION/ESTADO_DE_LA_EVIDENCIA_V2_1.md conserva el registro íntegro y las comprobaciones institucionales puntuales de esta edición.