Saltar al contenido
Más Allá de la Tercera Posición5. De la categoría «trabajador» a la dignidad de toda persona

5. De la categoría «trabajador» a la dignidad de toda persona

El valor de una figura y el límite de una definición

La figura del trabajador dio al justicialismo una forma concreta de nombrar una injusticia: quienes sostenían la producción y los servicios carecían de poder equivalente para decidir sus condiciones de vida. El empleo, la organización sindical, el salario y la seguridad social expresaron una respuesta política a esa asimetría. Sería un error abandonar esa conquista intelectual con la excusa de que la economía cambió. Quien depende de vender su tiempo sigue necesitando reglas frente a quien puede organizarlo, despedirlo o trasladarle riesgos. El artículo 14 bis de la Constitución conserva una formulación precisa de protección del trabajo y de la organización colectiva. B03

El problema aparece cuando una categoría decisiva para describir una relación económica se convierte en la medida completa del valor humano. Un niño, una persona mayor, alguien con discapacidad, una persona desempleada o quien dedica horas a cuidar a otra no pierde dignidad por carecer de salario. Tampoco una empresaria pequeña, un profesional independiente o un productor rural quedan moralmente fuera de la comunidad por no encajar en el antagonismo clásico entre patrón y obrero. Las posiciones económicas importan para distribuir deberes y protecciones; ninguna de ellas puede fundar por sí sola la pertenencia moral.

Esta ampliación no pretende borrar diferencias. El derecho laboral se activa por relaciones y riesgos específicos; las prestaciones contributivas dependen de reglas de financiación; el sufragio nacional depende de ciudadanía y edad; la atención de una necesidad grave no debería depender de utilidad productiva. Mezclar estas cuatro preguntas crea una doctrina sentimental pero institucionalmente confusa. Una teoría de la dignidad debe decir, a la vez, por qué todas las personas merecen respeto y por qué algunas requieren protecciones adicionales según la relación en que se encuentran.

La formulación propuesta es exigente: ningún ser humano debe probar que produce para merecer la protección básica de su integridad, su voz y sus oportunidades de desarrollar una vida propia. De allí no se deduce que cada prestación tenga el mismo alcance jurídico para todas las personas en cualquier situación. Sí se deduce que cada distinción legal necesita una razón pública compatible con la Constitución y los tratados, y no un juicio sobre el supuesto mérito intrínseco de un grupo.

Cuidado: reconocer una actividad sin imponer una vocación

El cuidado revela por qué el salario es un indicador incompleto del aporte social. Alimentar a un niño, acompañar a una persona enferma, ordenar un hogar o sostener vínculos comunitarios consume tiempo y conocimientos. La cuenta satélite del trabajo no remunerado elaborada por INDEC a partir de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo de 2021 intenta valorar parte de esas actividades fuera del mercado. Su función es ampliar el análisis económico: no convierte automáticamente cada hora familiar en una relación asalariada ni altera por sí misma el producto interno bruto medido por las cuentas centrales. B19

La estimación depende de decisiones metodológicas visibles. El INDEC calcula el valor de las horas con un salario de reemplazo generalista y con una combinación híbrida que asigna remuneraciones distintas a tareas distintas; también muestra qué cambia al contar actividades simultáneas. Por eso no existe un único «salario que la familia dejó de cobrar». La cuenta describe una producción no remunerada y su distribución agregada; para decidir servicios o cobertura previsional hacen falta, además, datos de necesidades de quienes reciben cuidados, intensidad de trabajo, oferta disponible y efectos fiscales. Una cifra monetaria imputada no selecciona por sí sola a beneficiarios ni el instrumento apropiado. B19

Reconocer no basta. Una retórica que celebra a «quien cuida» puede mantener intacta la obligación tácita de que una mujer abandone empleo, estudios o descanso. El cuidado es valioso; la distribución forzada de esa tarea es injusta. La política debe permitir que quien cuida tenga tiempo, servicios de apoyo y alternativas, y que quien recibe cuidados conserve autonomía. El marco de la OIT incluye tanto el trabajo remunerado como el no remunerado, y sitúa a hogares, servicios públicos, entidades sociales y empresas en el mismo campo de análisis. Esa amplitud sirve para preguntar quién soporta los costos, quién decide y bajo qué condiciones trabaja quien presta el servicio. B23

Hay una diferencia jurídica que no conviene diluir. Una persona contratada para tareas domésticas o asistencia personal en una casa particular puede estar alcanzada por el régimen especial de la Ley 26.844, con derechos laborales propios. Un familiar que cuida sin contrato no adquiere por ese hecho el mismo estatuto. La brecha entre ambas situaciones exige investigar mecanismos de descanso, servicios, cobertura y reconocimiento previsional posibles; no autoriza a prometer que toda actividad familiar será remunerada como empleo público. Antes de hacerlo habría que estimar población, horas, sustituciones, fuentes de financiación y efectos sobre la libertad de organizar el hogar. B20

Imaginemos a dos hermanas que atienden a su padre durante una enfermedad. Una vive cerca y deja de trabajar; la otra contribuye con ingresos y paga asistencia externa. Si la política premiara únicamente las horas de cuidado directo, podría castigar la forma en que ambas resolvieron la necesidad. Si financiara solamente servicios externos, podría ignorar el tiempo que nadie cubre. La pregunta no es qué arreglo doméstico es moralmente superior. Es si la persona atendida puede elegir, si ambas hermanas tienen opciones reales y si ninguna queda atrapada por falta de servicios o ingreso. El Estado puede construir capacidades sin ordenar la intimidad familiar.

Discapacidad: de objeto de asistencia a sujeto de decisión

La dignidad de una persona con discapacidad se viola tanto si se le niega apoyo como si otros deciden indefinidamente por ella bajo el lenguaje de la protección. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en Argentina por la Ley 27.044, reconoce capacidad jurídica en igualdad de condiciones, apoyo para ejercerla, vida en comunidad, trabajo libremente elegido y protección social. La combinación es deliberada: acceso a empleo y prestaciones son derechos distintos, y ninguno cancela el derecho a decidir dónde y con quién vivir. B21 B21

Una doctrina centrada en la «capacidad de contribuir» corre aquí un riesgo específico. Puede medir a las personas por una productividad estándar y ofrecer asistencia a quienes no la alcanzan; puede también exigirles rendimiento como condición para reconocer su autonomía. Ambas respuestas fallan. La Convención exige entornos de trabajo abiertos, inclusivos y accesibles, ajustes y oportunidades, pero también reconoce protección social. El valor de un empleo elegido está en la autonomía, el ingreso y la pertenencia que puede ofrecer, no en demostrar que alguien merece ser parte de la comunidad. B21

Esto obliga a evaluar cada política desde la experiencia de quien la utiliza. Una plataforma digital de trámites accesible para lectores de pantalla puede ser inútil si no permite representación o apoyo elegido; una oficina presencial puede estar físicamente abierta y ser inaccesible por transporte o trato. La accesibilidad no es un anexo caritativo de la modernización: es una prueba de si el servicio está diseñado para ciudadanos reales. Al mismo tiempo, las necesidades son heterogéneas. Ningún padrón o certificado agota la voluntad de una persona ni justifica divulgar sus datos de salud.

Habitantes, ciudadanos y comunidad política

«Para toda persona» no significa que las categorías jurídicas desaparezcan. La Constitución distingue derechos de los habitantes y derechos políticos; reconoce a los extranjeros derechos civiles y condiciones de admisión y permanencia, y establece el régimen representativo y federal. El texto actualizado de la Ley 25.871 también diferencia situaciones migratorias y, tras modificaciones de 2025, condiciones de acceso a determinados servicios. Una tesis filosófica no puede sustituir esas normas por una afirmación imprecisa de igualdad absoluta de prestaciones. B03 B22

Pero la existencia de distinciones legales tampoco convierte a un habitante migrante en un extraño moral. Una persona que vive, trabaja, estudia o cría en Argentina participa de relaciones sociales que generan deberes recíprocos. El patriotismo cívico debe poder explicar por qué se exigen obligaciones y se ofrecen garantías sin pasar a un criterio de ascendencia, lengua o adhesión partidaria. Los límites de ciudadanía, residencia y financiación se discuten con normas y razones; no con una escala de dignidad. Esa distinción será central al hablar de identidad argentina y de federalismo.

En la práctica, esta posición pide una matriz de derechos. Para cada medida habrá que registrar: sujeto protegido, condición de acceso, jurisdicción competente, derecho involucrado, fuente de financiación, recurso frente a denegación y efecto sobre personas no cubiertas. El resultado puede mostrar un límite legítimo o una exclusión injustificada. Sin esa matriz, «inclusión» corre el riesgo de convertirse en una promesa tan amplia que no orienta decisiones, mientras «prioridad nacional» puede encubrir un rechazo indiscriminado.

Empresa y trabajo independiente dentro de la misma ética

Una filosofía de la persona tampoco necesita un enemigo social permanente. Quien invierte, organiza una empresa o trabaja por cuenta propia asume decisiones y riesgos, crea o combina recursos y puede sostener empleos. Reconocerlo no equivale a aceptar toda forma de contratación, fijación de precios o influencia política. Una empresa tiene libertades e intereses legítimos; sus trabajadores, consumidores, proveedores y vecinos también. La tarea de las instituciones es hacer compatibles iniciativa y responsabilidad mediante competencia, negociación, protección laboral, tributación justificable y remedios ante daños.

La figura del trabajador independiente plantea una tensión que se volverá más visible con plataformas y automatización. Si todo vínculo se clasifica como empleo subordinado, pueden perderse formas auténticas de autonomía. Si cualquier contrato se llama independiente, el poder de fijar precio, acceso a clientes y condiciones puede quedar oculto. El criterio doctrinario no debe ser el nombre del contrato, sino la relación efectiva de dependencia y la distribución de riesgos; la decisión jurídica concreta requiere la legislación vigente y hechos comprobables. En este volumen se fija el problema. El volumen institucional deberá estudiar regímenes y jurisdicciones antes de formular reglas.

La automatización añade otra razón para separar trabajo y dignidad. Una herramienta puede aumentar productividad, transformar tareas o desplazar empleos; el resultado depende de sector, adopción, reglas de competencia, formación y demanda. No hay base en las fuentes aquí reunidas para prometer una desaparición general del trabajo ni una prosperidad automática. Aun si una parte creciente de la producción necesitara menos horas humanas, la pregunta política seguiría siendo cómo distribuir ingresos, tiempo, responsabilidades y poder de decisión. Una doctrina que garantiza dignidad solo mediante el empleo quedaría sin respuesta justo cuando la tecnología cambiara sus formas. El capítulo dedicado a inteligencia artificial investigará escenarios con evidencia específica.

La mirada de Livia: los peligros de ampliar sin precisar

La ampliación a «toda persona» puede recibir una crítica fuerte: si todos son igualmente centrales, la explotación laboral pierde prioridad política. La frase universal puede diluir el conflicto concreto entre quien controla capital y quien necesita salario. También puede convertir una plataforma de derechos en una acumulación ilimitada de promesas fiscales. La vieja categoría del trabajador poseía una ventaja: señalaba una relación social y un actor capaz de organizarse. ¿Qué sujeto político corresponde a una doctrina que incluye a niños, empresarios, cuidadores, desempleados y personas mayores?

La objeción obliga a conservar dos niveles. En el primero, la dignidad es igual y no depende de posición productiva. En el segundo, las relaciones generan injusticias diferentes y requieren coaliciones y reglas diferentes. La organización sindical sigue siendo indispensable para negociar salario y condiciones allí donde hay empleo; no representa automáticamente a quien cuida sin remuneración, a una persona con discapacidad o a un pequeño empleador. Esas voces necesitan participación propia y garantías frente a quienes hablan por ellas. «Pueblo» nombra una comunidad política, no un actor homogéneo con intereses siempre idénticos.

Existe una segunda objeción: el lenguaje de cuidados puede romantizar sacrificios privados y trasladar responsabilidades públicas a hogares. Por eso el reconocimiento solo es emancipador si amplía opciones de quien cuida y de quien recibe cuidados. Un indicador de éxito no sería que el país contabilice más horas familiares, sino que disminuyan las horas impuestas por falta de alternativas, mejore la calidad de los apoyos y se eviten pérdidas no elegidas de ingreso, salud o educación. Esa evaluación todavía requiere series y definiciones que este capítulo no posee.

La conclusión doctrinaria es acotada pero firme. El trabajador continúa siendo una figura crucial de justicia; la persona es el fundamento que impide convertir cualquier figura histórica en frontera moral. Si una política mejora el ingreso de trabajadores formales pero abandona a quien cuida, necesita corrección. Si amplía prestaciones sin cuidar el empleo, la financiación o la autonomía de sus destinatarios, también. La comunidad organizada merece el nombre solo cuando quienes aportan de modos distintos pueden vivir con derechos, voz y posibilidades reales de elegir.

Referencias

  • B03: Constitución Nacional, arts. 14, 14 bis, 16, 20, 37 y 75 incs. 22–23.
  • B19: INDEC, cuenta satélite del trabajo no remunerado, año de referencia 2021, publicación 2024, introducción y metodología.
  • B20: Ley 26.844, arts. 1–4 y 16–18.
  • B21: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 12, 19 y 27–29; Ley 27.044, art. 1.
  • B22: Ley 25.871, texto actualizado, arts. 4–9.
  • B23: OIT, economía del cuidado, definición y marco de trabajo decente.

6 de 31 · Más Allá de la Tercera Posición

Índice

Preliminares

  1. Edición de cortesía para primeros lectores

Capítulos

  1. 1. Por qué repensar una doctrina
  2. 2. Perón, el justicialismo y su contexto histórico
  3. 3. La tercera posición ante el mundo de 1945 y el de 2026
  4. 4. Una filosofía de principios sin dogma de métodos
  5. 5. De la categoría «trabajador» a la dignidad de toda persona
    1. El valor de una figura y el límite de una definición
    2. Cuidado: reconocer una actividad sin imponer una vocación
    3. Discapacidad: de objeto de asistencia a sujeto de decisión
    4. Habitantes, ciudadanos y comunidad política
    5. Empresa y trabajo independiente dentro de la misma ética
    6. La mirada de Livia: los peligros de ampliar sin precisar
  6. 6. Comunidad organizada en sociedad plural
  7. 7. Libertad, deber y justicia social
  8. 8. Patriotismo cívico y pertenencia territorial
  9. 9. Las culturas argentinas y el humanismo de raíces cristianas
  10. 10. Unidad nacional sin unanimidad ideológica
  11. 11. Capital, trabajo, empresa y sindicatos como actores de la comunidad
  12. 12. El trabajo después de la inteligencia artificial
  13. 13. Mercado interno y soberanía industrial sin aislamiento
  14. 14. Moneda, ahorro, crédito y responsabilidad fiscal
  15. 15. El Estado productivo y la soberanía del bienestar
  16. 16. Energía, recursos estratégicos y desarrollo sostenible
  17. 17. Federalismo económico, NOA y regiones productivas
  18. 18. Educación, ciencia y capacidades para el porvenir
  19. 19. Salud, alimentación, deporte, cultura y vivienda
  20. 20. Vejez, natalidad y responsabilidades entre generaciones
  21. 21. Política como formación de capacidades, no reparto de favores
  22. 22. Partido, gobierno, recursos y poderes familiares
  23. 23. El Estado inteligente ante el ciudadano libre
  24. 24. Deliberación y participación frente a los nuevos medios
  25. 25. La mirada de Livia: las grandes objeciones
  26. 26. Veinticuatro tesis y sus límites
  27. 27. El ideal humano de la Comunidad Organizada
  28. 28. Epílogo: una doctrina que pueda corregirse

Anexos y contratapa

  1. Anexos del Volumen I
  2. Contratapa

Ajustes de lectura

Tamaño de letra
100 %
Fondo
Letra
Interlineado

Las preferencias y el punto de lectura se guardan sólo en este dispositivo.